En el punto 6.6 del Anexo III del RD 346/2011 se indica la resistencia al fuego que deben tener los registros secundarios. El apartado a) se refiere al caso de realizar un hueco de obra cerrado con puerta de plástico o chapa de metal y dice que esta puerta tendrá una resistencia mínima EI30. El apartado b) se refiere a una caja empotrada en el muro pero ni indica su grado de protección al fuego EI.
El criterio de la SEAD al que haces referencia a la resistencia al fuego de los patinillos pero no de los registros secundarios, si dice que los cortafuegos deben tener una resistencia al fuego EI30.
Deduciendo de los dos casos, aunque no hay una referencia directa a la resistencia al fuego de los registros secundario cuando se realizan con cajas empotradas entiendo que al resistencia el fuego debería ser EI30, por similitud a la puerta del registro secundario de obra en el primer caso y al cortafuegos en el segundo caso.