Certificación de edificio de 88 viv y 1 Local Comercial

Hola, me han contratado para realizar certificación de ICT de 88 viv y LC, se trata de un edificio rescatado de la banca tras la crisis de 2006, por lo que en su día se le dió licencia de obra con proyecto teleco de antigua normativa.

Lo que se pretende es adaptarlo lo máximo posible a la normativa actual, a nivel canalización estaría correcto, pero a nivel servicio no, ya no se va a poner infraestructura de cableado de pares (ya obsoleto) pero claro, creo que al menos se le debería de instalar BA a cada viv, por FO, Coaxial o UTP directo al RITI.

El instalador me dice que no tiene porque instalar nada, que como la canalización está, y es normativa antigua, que no tiene porque poner nada, incluso en las estancias con tapa reserva dice que no va a poner nada, a pesar de que ese dormitorio se quedaría sin ningún tipo de servicio instalado. Pero si está poniendo UTP entre el PAU y las estancias de sobra en estancias principales, cosa que le he dicho que es incongruente.

Mi opinión es que a nivel de BA debería de dejar instalado al menos un servicio FO, UTP o Coaxial desde viviendas al RITI y con respecto a las tomas de reserva en dormitorios, debería de dejar algún servicio y creo que el prioritario seria la TV.

Lo que no quiero es que a la hora de certificar, el ministerio se meta con el promotor por haber dejado cajas vacías y ningún servicio de BA desde el PAU al RITI.

¿Qué opináis?

Buenos días. En casos de esos lo mínimo que tienes que hacer es un anexo para quitar RJ11 y poner RJ45 y poner la fibra hasta el PAU. El número de tomas, tamaño del PAU. Puedes dejar los de proyecto. Eso sí cables Dca. Con esa fecha no estás obligado hacer la consulta de operadores, pera hazla aunque sea a nivel extraoficial para acometer el acceso a tu arqueta.

Y sobre las tapas de reserva,que hay en las estancias (solo hay 1 toma reverva por estancia) , debería de dejarlas con servicio de TV o Utp? Cual sería el servicio, para mi por defecto, se deberia de poner TV.

Buenos días,

Para proyectos de ICT que se realizaron según el RD 401/2003 se puede ejecutar la obra según este reglamento siempre que exista un expediente abierto en SETELECO con proyecto de ICT realizado según el RD 401/2003 o exista un proyecto de ICT visado y realizado según el RD 401/2003.

Hay que actualizar obligatoriamente en el proyecto las frecuencias de TDT al plan actualmente vigente y los cables que se instalen en la obra a partir de la entrada en vigor de la Orden ECE 983/2019 deben cumplir con los requisitos de resistencia al fuego que establece el Anexo de esta Orden. También se recomienda, aunque no es obligatorio, incluir la red de distribución, dispersión e interior de fibra óptica ya que es la tecnología con la que actualmente llegan los operadores, se puede haver mediante un anexo al proyecto original. Respecto a la red interior de las viviendas deben cumplir al menos con el RD 401/2003.

Por último, debes comprobar si el proyecto de ICT se registró en su momento en SETELECO (JPIT) y si no es así que exista un proyecto de ICT visado por el Colegio Profesional correspondiente, si no es así no se va a poder registrar el proyecto en SETELECO y van a pedir un proyecto de ICT según la normativa vigente.

Saludos.

Buenos días,

A mi no me han dejado hacer anexo en esos casos… Al meter la fibra óptica y tratarse de un nuevo servicio de telecomunicación, la respuesta del Ministerio en las consultas realizadas siempre fue que era obligatorio un Proyecto Modificado.

Por si os sirve!

Saludos

Hola Carlos,

Según la normativa (Orden ITC/1644/2011) debería hacerse un modificado al añadir una tecnología no contemplada en el proyecto original, pero SETELECO está permitiendo hacer un anexo para facilitar la instalación de la FO, que es fundamental.

Un saludo.

Dejo las tapas que hay en el proyecto original. Respecto a la Fibra es los mismos servicios pero por diferente medio.