Estoy desarrollando el proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) de un edificio de 62 viviendas plurifamiliar y me surgen varias cuestiones.
Tomas de telecomunicaciones en dormitorios
El promotor plantea la posibilidad de eliminar las tomas de red (pares/datos) en dormitorios, priorizando la conectividad mediante red WiFi.
¿Es compatible esta decisión con las exigencias mínimas establecidas en el Reglamento ICT en cuanto al número obligatorio de tomas por estancia en vivienda?
En caso de no ejecutarse tomas de telecomunicaciones en dormitorios:
¿Se consideraría incumplimiento normativo?
¿Existe alguna alternativa técnica reglamentariamente válida que permita sustituir la infraestructura cableada por soluciones inalámbricas?
Integración con sistema domótico KNX
Se prevé la implantación de un sistema de control domótico mediante KNX para la gestión integral de la vivienda.
¿Existe alguna obligación normativa de integrar elementos de la instalación ICT (RTR, cabecera, red interior, etc.) dentro del sistema domótico, o ambas instalaciones deben considerarse independientes desde el punto de vista reglamentario?
El reglamento de ICT es de mínimos y establece tanto los servicios como los registros e yoma mínimos que hay que instalar para cada servicio. Por lo tanto, no es posible reducir ni cambiar los registros de toma mínimo establecidos por el reglamento. Se puede añadir un servicio de red WIFI complementario a los servicios definidos en el reglamento pero no puede sustituirlos.
El sistema domótico puede integrarse en el proyecto de ICT como Hogar Digital según el Anexo V del RD 336/2011 siempre que los servicios alcanzan la puntuación mínima de 80 requeridos para cumplir con el Hogar Digital Básico. La instalación de Hogar Digital no es obligatoria en el proyecto de ICT, es independiente de la instalación de ICT y en el proyecto de ICT se incluye en el punto 1.2.D de la memoria y debe llevar sus propios planos y esquemas.
En relación con el servicio de red WIFI complementario, si se desea complementar la infraestructura con puntos de acceso WiFi (AP) cableados, ¿es conforme a normativa ubicar dichos AP en falso techo, conectados mediante cable UTP a una base de red (RJ45) situada en el propio falso techo? ¿cuenta como toma reglamentaria en estancia?
Sobre el Hogar Digital, ¿a qué se refiere con la puntuación mínima de 80 requeridos?
La toma RJ45 para el AP no forma parte de las tomas obligatorias del servicio STDP fijo que indica el reglamento, es una toma adicional para un servicio no contemplado en el reglamento por lo que entiendo que se puede instalar en la ubicación más adecuado a su uso.
Respecto la Hogar Digital, en el punto 5 del Anexo V del RD 346/2011 se establecen unas tablas con una referencia a los equipamientos que deben incluir las viviendas para que se consideren como hogar digital.