Ubicación de la toma de fibra en interior de vivienda

Buenos días,
tengo el caso de un edificio terminado con un proyecto bajo el reglamento del RD 346/2011 que se quiere legalizar. El proyecto no se registró (existió pues el edificio tiene licencia de obra pero no se localiza).
Se ha proyectado una nueva ICT basada en el reglamento vigente con el fin de poder hacer los trámites de final de obra.
Mi pregunta es la siguiente, ¿se puede modificar la ubicación de la toma de fibra y doble de datos, de la estancia principal a un punto cercano al RTR?
Al estar terminado con el reglamento antiguo no existen conductos suficientes para ubicar fibra y doble de datos en el salón y estoy tratando de dar una solución alternativa sin volver a romper toda la tabiquería de las viviendas.
¿podría acogerme a la disposición adicional segunda para realizar esta modificación?
Os agradecería me dierais vuestro consejo por si se ha dado algún caso similar.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo, Javier Otero
@Secretario.Tecnico
@Gregorio.Libre.Ejerc

Buenos días Javier, atendiendo a la orden ECE 983/2019 DICE QUE EN LA ESTANCIA PRINCIPAL (SALÓN) debe ubicarse la toma de F.O. y la doble RJ + una simple, por lo que si el RTR no está en el salón tiene mala justificación colocarlas en la entrada al lado del RTR que es como creo que esta en tu caso. Siento no poder darte la solución mas sencilla que dices pero este tipo de proyectos antiguos que hay que adaptar tienen estas consecuencias.

Muchas gracias Gregorio por tu ayuda.
Pensaba que podía utilizar la disposición adicional segunda para buscarle una justificación a la situación planteada.
Gracias sinceras de nuevo.
Un saludo