Vertical con más de 8 viviendas por planta

Hola, el reglamento indica que para edificios de más de 8 viviendas por planta “preferentemente” hay que disponer de más de una vertical.
Entiendo que no es obligatorio y entonces se puede disponer, por ejemplo, de una sola vertical cuando en dos de las plantas del edificio se sirven a 13 viviendas cada una, con un registro de 55x100x15 por planta.
Gracias y saludos.

Buenas tardes,

Efectivamente como dices el reglamento utiliza la palabra “preferentemente” por lo que no es obligatorio pero si recomendable y si se hace en una única vertical la duda surge en la cantidad/dimensiones de los registros secundarios que hay que instalar. En el reglamento no se dice de forma explícita pero si de forma implícita se interpreta que un RS de dimensiones estándar (55x100x15 cm) puede dar servicio a un máximo de 8 PAU’s.

En su momento hicimos la consulta al área de ICT del Ministerio y su respuesta fue la siguiente:
“Si se trata de una canalización principal que sirve a varios registros secundarios en cada planta, podría admitirse pero debería quedar justificado el uso de una sola vertical. Pero si solo provee a un RS, quedaría muy congestionado sirviendo a más de 8 Paus”.

Según esta respuesta entendemos habría que poner 2 RS por planta y en caso de instalar solo uno habría dos opciones, poner uno mayor de 55x100x15 cm o poner uno de 55x100x15 cm justificando que es suficiente para albergar los elementos que se van a instalar en su interior sin disminuir o menoscabar su funcionalidad.

Saludos.

Entendido el planteamiento a realizar. Gracias Luis.